¿COMO Y PORQUE ELEGIR LOS MEJORES ABOGADOS en LA CORUÑA- FERROL- SANTIAGO- PARA MI DIVORCIO? LAS CONSECUENCIAS DEL RESULTADO DETERMINARÁN SU VIDA PERSONAL Y ECONOMIA DURANTE AÑOS

Tras la ruptura de una pareja, sea matrimonio o de hecho, nos preguntamos a que Abogado acudir. La práctica totalidad de los Abogados se atreven a entablan un procedimiento de divorcio, e incluso muchos de ellos consideran el asunto una cuestión menor y sin importancia y dedican al asunto escaso tiempo confeccionando demandas en serie a escaso precio.

Nada más lejos de la realidad porque la pericia, tiempo dedicado, profesionalidad y grado de formación especializada, trayectoria, habilidades negociadoras o incluso personales, tienen sin duda mucho que ver con el resultado obtenido, y lo cierto es que ESTE RESULTADO VA A DETERMINAR LA RELACIONES FAMILIARES DEL CLIENTE DURANTE AÑOS, e incluso LA SITUACIÓN ECONÓMICA del cliente, pues las prestaciones económicas establecidas en la sentencia de divorcio regirán hasta que cambien o se altere de manera importante o sustancial la situación.

El cliente en tales situaciones puede caer en priorizar el aspecto económico del trabajo, pero evidentemente no estamos hablando ni de la misma categoría profesional, ni de la misma dedicación y experiencia, ni del mismo grado de formación y puede decirse que ni tan siquiera de la misma metodología de trabajo.

A menudo vemos las consecuencias de una elección equivocada, difícilmente enmendables.

Lo barato puede salir demasiado caro porque la trayectoria profesional, cualidades y habilidades y la experiencia de su abogado incide en el resultado y esta regulación se perpetua DURANTE AÑOS.

Nuestra sección de familia está dirigida por Letrados con alto grado de especialización, 26 años de ejercicio exitoso, Master en Asesoramiento familiar por la Universidad Pontificia de Comillas y bajo la dirección de Letrada, 15 años directora del servicio jurídico de la antigua Asociación de mujeres separadas y divorciadas de Galicia, y de la Asociación de familias monoparentales con cargas no compartidas.

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    LOS MEJORES ABOGADOS en LA CORUÑA- FERROL- SANTIAGO- CON ALTO GRADO DE ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA LE ACONSEJAN
    Si está en esta situación este artículo es de su interés

    Tras la sentencia o convenio de divorcio o de regulación de medidas tras la ruptura de una pareja de hecho, la vida y circunstancias de ambos excónyuges o exparejas, e incluso de los hijos van cambiando por el transcurso del tiempo.

    Por lo que es probable que en determinado momento la sentencia sea de difícil cumplimiento porque no se adapta a las circunstancias actuales.

    Ante tal situación nos preguntamos ¿que podemos hacer? ¿a que Abogado acudir?. La práctica totalidad de los Abogados se atreven a entablar un procedimiento de familia, e incluso muchos de ellos consideran el asunto una cuestión menor y sin importancia y dedican al asunto escaso tiempo confeccionando demandas en serie a escaso precio.

    Nada más lejos de la realidad porque la pericia, tiempo dedicado, profesionalidad y grado de formación especializada, trayectoria, habilidades negociadoras o incluso personales, TIENEN SIN DUDA MUCHO QUE VER CON EL RESULTADO OBTENIDO, y lo cierto es que ESTE RESULTADO VA A DETERMINAR LA RELACIONES FAMILIARES DEL CLIENTE DURANTE AÑOS, e incluso LA SITUACIÓN ECONÓMICA del cliente, pues las prestaciones económicas establecidas en la sentencia regirán durante años.

    El cliente en tales situaciones puede caer en priorizar el aspecto económico del trabajo, pero evidentemente no estamos hablando ni de la misma categoría profesional, ni de la misma dedicación y experiencia, ni del mismo grado de formación y puede decirse que ni tan siquiera de la misma metodología de trabajo y resultado.

    A menudo vemos las consecuencias de una elección equivocada, difícilmente enmendables, sin embargo es posible un cambio de la sentencia para adaptarla a las circunstancias actuales si han variado las circunstancias.

    Si está en ésta situación acuda a un experto, con alto grado de especialización en la materia, para adaptar a la actual situación las medidas judiciales, te informaremos de su viabilidad.

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      ¿CONVIENE DIVIDIR MI SOCIEDAD DE GANANCIALES O LO PUEDO POSTPONER? ¿QUE VENTAJAS E INCONVENIENTES TENDRÍA?¿ DIVIDIR O NO LOS BIENES EN COPROPIEDAD DE MI UNIÓN DE HECHO?ABOGADOS en LA CORUÑA- FERROL- SANTIAGO

      Tras la ruptura de una pareja, sea matrimonio o de hecho, muchas veces se tiende a postponer la división y reparto de los bienes comunes.

      Aunque en tales situaciones lo urgente es reorganizar nuestras vidas, no debe descuidarse el aspecto económico.

      A menudo vemos las consecuencias del transcurso del tiempo al repartir:

      .- los bienes se devalúan o se les pierde la pista.
      .- dificultades probatorias ya que el trascurso del tiempo hace más difícil reunir la documentación adecuada o incluso labor imposible.
      .- incremento de las deudas que tienen los miembros de la pareja entre si, pues frecuentemente es uno de ellos el que asume gastos de mantenimiento y otros comunes.
      .- incremento del enfrentamiento entre ellos, etc…etc…

      Nuestro criterio, es evitar tales situaciones, para su tranquilidad en su nueva situación, es importante evitar conflictos sobre bienes comunes, saber con lo que uno cuenta para su futuro y poder disponer de lo que le corresponde.

      Cerrar un capítulo más cuanto antes, si no existe posibilidad de reconciliación es ganar en tranquilidad y certidumbre.

      Es recomendable no solo por Vd. sino para facilitar trámites futuros a sus hijos y futuras nuevas parejas. Pues incluso la falta de división complica el entendimiento y hace eternas las divisiones de herencias, no pudiendo disponer de los bienes los herederos hasta años después.

      NO PERPETUE MÁS ESTA SITUACIÓN EN SU PERJUICIO Y EL DE SU FAMILIA.

      Si dispones por el confinamiento de más tiempo es buen momento para pensar en reorganizar tu economía, mirar hacia el futuro y poniendo en orden tu vida.

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      Posibilidad de consulta por videoconferencia o telefónica. Nuestras delegaciones operan durante la alarma en sede virtual

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        NO ME DEJAN VER A MIS HIJOS O NIETOS, VISITAS Y ESTADO DE ALARMA

        La incidencia de la declaración el estado de Alarma y las consiguientes restricciones en la movilidad ha llevado al Consejo General del Poder Judicial en sesión extraordinaria a acordar que corresponde al Juez decidir a cerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias, en caso de discrepancia. Aclarando que las medidas establecidas por la sentencia judicial a cerca de la relación de los padres y madres con sus hijos continúan vigentes.

        Pensemos: en la existencia de infectados o cuarentenas, o incluso, en la pertenencia de menores o adultos a grupos de riesgo, en el lugar donde se desarrollan las visitas o estancia, en la incidencia o riesgo de coronavirus en los entornos de convivencia de ambos domicilios, en el alto o bajo índice de riesgo existente en el lugar de trabajo de quienes conviven en cada hogar, etc…

        Desde el despacho de Abogados al que pertenezco, el Bufete Santiago Alonso de la Peña & Mercedes de la Puente observamos que cada caso merece un consejo profesional adaptado a sus circunstancias, para evitar posibles errores que conlleven reclamaciones futuras. Y DESGRACIADAMENTE observamos que esta delicada situación es aprovechada, también para poner impedimentos, en ocasiones INDEBIDAMENTE, y a menudo precisamente por quienes ya antes eran reticentes a cumplir pacíficamente el régimen de visitas

        El propio Consejo General apela al consenso, pero en su ausencia remite al Juzgado, estando el Juzgado de Familia es de entender que próximamente se habilitará su funcionamiento a los efectos de resolver estas emergencias, o se ofrecerán alternativas, ya que en caso contrario las resoluciones serán tardías ocasionando perjuicios difícilmente reparables, además e desamparo e indefensión, no obstante se podría reclamar la recuperación de los periodos de visita no disfrutados y poner de manifiesto la conducta impeditiva de la otra parte .

        La decisión correcta se halla supeditada a la valoración de las concretas circunstancias concurrentes y al sentido común, siendo siempre el criterio prevalente el beneficio del menor y la sociedad, la lógica, la sensatez y la prudencia y el evitar riesgos innecesarios.

        Es recomendable el asesoramiento profesional especializado, ya que una decisión inadecuada puede acarrear serias consecuencias e incluso reclamaciones judiciales por los daños que pudieran ocasionarse. Hoy más que nunca debemos apelar a la prudencia y sentido común.

        Nuestra sección de Derecho de Familia presta asesoramiento por Letrados con más de 25 años de experiencia y ALTO GRADO DE ESPECIALIZACIÓN, dirigida por Letrada de la antigua Asociación de mujeres separadas y divorciadas de Galicia y de familias Monoparentales con cargas compartidas durante más de 10 años.
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          ¿DEBO CUMPLIR EL REGIMEN DE VISITAS ANTE EL ESTADO DE ALARMA?, ¿PUEDO SALIR PARA LLEVARLOS CON SU PADRE EL DÍA DEL PADRE?

          Con la crisis del coronavirus han surgido y surgirán multitud de problemas hasta ahora inéditos en el ámbito del derecho matrimonial, siendo preciso contar con un buen asesoramiento.

          Algunos han tenido ya una respuesta por parte de la autoridad judicial, así recientemente el Juzgado del municipio madrileño de Alcorcón ha resuelto mediante auto de fecha 16 de Marzo que “durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus “no es posible el traslado” de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas”, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos”

          La declaración del estado de alarma en España ha planteado numerosas consultas por parte de los padres separados sobre el cumplimiento del régimen de visitas y si debe cumplirse el día del padre, dada la obligación de permanecer en los hogares el mayor tiempo posible y por otro lado el obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales y pactos al respecto.

          En el decreto del estado de alarma aprobado el sábado se establece que durante la vigencia del mismo “las personas podrán circular por las vías de uso público … para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

          Esta redacción es la que ha llevado a la juez de Alcorcón a interpretar que “no es posible” que uno de los progenitores se traslade para cumplir con el régimen de visitas.

          Por un lado el Decreto es una norma excepcional y prioritaria, y parece englobar el desplazamiento para el cuidado de menores, pero por otro lado la decisión correcta se halla supeditada a la valoración de las concretas circunstancias concurrentes y al sentido común, pues el criterio es siempre el beneficio del menor y la sociedad, la lógica, la sensatez y la prudencia y el evitar riesgos innecesarios para los niños.

          La exposición de los hijos innecesariamente a un entorno , con familiares infectados, o con un mayor riesgo de infección, puede tener graves consecuencias.

          CONSULTA TU CASO CONCRETO con nuestra sección de Abogados de Familia con despacho en Coruña, Santiago y Ferrol. Dirigida por Letrada altamente especializada por dirigir durante años el Servicio Jurídico de la Asociación de Familias monoparentales con cargas no compartidas y de la Asociación de Mujeres Separadas y Divorciadas de Galicia, y Master en Asesoramiento Familiar por la Universidad Pontificia de Comillas, con más de 25 años de experiencia profesional. Posibilidad de consulta por videoconferencia o telefónica. Nuestras delegaciones operan durante la alarma en sede virtual

          Posibilidad de consulta por videoconferencia o telefónica. Nuestras delegaciones operan durante la alarma en sede virtual .

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            NO ME DEJAN VER A MIS NIETOS: EL DERECHO DE LOS ABUELOS RECONOCIDO POR LEY

            Los modelos de familia se han ido adaptando a las necesidades de la vida moderna, y pese a lo beneficioso y cotidiano que resulte, hay una figura que ha pasado a ser segundo plano en muchas situaciones: los abuelos.

            Si usted es abuelo o abuela de unos menores cuyos padres están divorciados o separados, si tiene mala relación con alguno de los progenitores y no le dejan ver a sus nietos o se encuentra en otra situación en la que se le esté privando de contacto con los menores, ha de saber que tiene derecho a poder relacionarse con sus nietos.

            El propio Código Civil en su artículo 160, apartado segundo, establece que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados”, cuya traducción es que el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos implica un beneficio para los menores y no puede impedirse sin una causa de fuerza mayor que lo justifique, contando además con respaldo jurisprudencial.

            Si usted se encuentra en esta situación y quiere resolverla favorablemente desde el bufete M. de la Puente & S. Alonso con delegaciones en La Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela le recomendamos acudir a la vía judicial civil, poniendo a su disposición toda nuestra experiencia y profesionalidad en esta materia para resolver cualquier duda o aclaración que tenga al respecto.

            «Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil”. STS de 14 de Noviembre de 2013 (RJ 2013, 7264)

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