CONSEJOS HEREDERO CONFLICTIVO- CUANDO UN HEREDERO IMPIDE DISFRUTAR DE LA HERENCIA a los demás ABOGADOS EXPERTOS EN HERENCIAS en LA CORUÑA- SANTIAGO – FERROL

herencias

GUIA SOBRE COMO PROCEDER ANTE UN HEREDERO CONFLICTIVO: LOS MEJORES ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN SUCESIONES y TESTAMENTOS, LE ASESORAN.

Solucionar el problema de la mano de un abogado especialista es la mejor opción.

PERPETUAR INDEFINIDAMENTE LAS SITUACIONES DE INDIVISIÓN NUNCA ES FAVORABLE.

Es frecuente encontrarse con herencias que se dejan sin dividir años debido a la actitud de uno o varios de los herederos, y a la falta de adopción por parte de los otros coherederos de las medidas adecuadas ante la situación.

Por otro lado debido a los lazos familiares entre los herederos muchas veces se demoran los inicios de los trámites oportunos, esperando un arreglo amistoso que no llega porque los acuerdos dependen no solo de uno mismo sino de la actitud de los otros herederos también.

No obstante un heredero no puede privar indefinidamente a los demás que disfruten de su herencia, y el acceso a los bienes hereditarios salvo que los demás herederos incurran en dejadez.

Sí puede retrasar y entorpecer la tramitación de la herencia, pero si se actúa oportunamente con asesoramiento profesional adecuado la división siempre se lleva a efecto, y es incluso muy probable que este heredero «problemático», tendrá que correr con los gastos producidos por su negligente actitud.

Por otro lado señalar que es frecuente que esta actitud se deba a la mera conveniencia de éste heredero:

.- bien por poseer y disfrutar los bienes,

.-bien por que intenta presionar o coaccionar indebidamente con su para obtener un mayor beneficio al que le corresponde por ley.

Sin embargo no es de recibo, ya que con los mecanismos previstos en la Ley percibe únicamente la porción de la herencia que le corresponde conforme al testamento y la Ley.

Sin duda es realmente cierto que el bloqueo de la situación no ayuda, ya que cuanto antes se empiecen los tramites antes finaliza el conflicto, y que el perpetuar el conflicto, desgasta anímicamente y en ocasiones multiplica las cuestiones a tratar, pues se incrementan los puntos a tratar para alcanzar un acuerdo:

.- cada deuda hereditaria

.- gastos asumidos en por heredero/s sobre los que hay que prestar conformidad y hacer cuentas

.- mantenimiento de los inmuebles en su caso y responsabilidades derivadas de la ruina de los mismos, etc… son varios de los muchos problemas a surgir si la situación se abandona y no se procede a la división en un periodo razonable

¿QUE DEBE HACER EL HEREDERO SI TRANSCURREN MESES O AÑOS Y NO HAY ACUERDO PERSISTIENDO UN HEREDERO O VARIOS HEREDEROS EN UNA POSTURA QUE IMPIDE DIVIDIR DE MUTUO ACUERDO?, impidiendo, atascando o bloqueando la división de la herencia:

Os facilitamos una GUÍA CON PAUTAS o CONSEJOS:

1º) en primer lugar hay que analizar el motivo o causa del conflicto desde el punto de vista juridico:

La inmensa mayoría de los problemas, conflictos o discrepancias en las herencias proviene del desconocimiento y/o el mal asesoramiento de alguno de los herederos, que lo llevan a un planteamiento erróneo sin que admita las propuestas de los otros coherederos debido a la desconfianza.

Por ello, una adecuada mediación entre las partes, con la intervención activa de Letrados de ambas partes especialistas en derecho de sucesiones informando debidamente de lo que la ley realmente establece en cada caso, suele ser suficiente para que la división de herencia fluya y llegue a buen término.

Si ello no es bastante, y el heredero conflictivo no cede en sus erróneas pretensiones, será el momento de plantear las acciones legales más adecuadas para cada caso concreto y hacerle ver que verdaderamente un acuerdo es ventajoso, el tiempo, tranquilidad y económicamente.

2º) en segundo lugar si a pesar del anterior intento, el heredero que discrepa ni tan siquiera acepta ni renuncia a la herencia, existe un procedimiento especifico que consiste en requerirle notarialmente para que acepte o renuncie en el plazo legalmente establecido, y si tampoco contesta al requerimiento, se entenderá legalmente como si hubiera aceptado, lo cual es positivo para que la división de la herencia fluya y podamos pasar al siguiente paso.

3º) Si los conflictos tienen que ver con la forma propuesta para el REPARTO y se agotó la vía de acuerdo a través de la mediación de Abogados especializados, debemos ya acudir a la vía judicial instando la solicitud de división de la herencia a través del Juzgado. Para poder determinar los bienes integrantes de la herencia, y hacer efectivo el reparto.

Se trata de un PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PREVISTO PARA LA DIVISIÓN de patrimonios que consta en esencia de los siguientes pasos:

1.- elaboración de inventario

2.- valoración de los bienes

3.- y reparto o división

En la mayoría de los casos, es posible con un buen asesoramiento Letrado de todas las partes alcanzar o llegar a un acuerdo, lo que conllevará un ahorro considerable de tiempo y gastos, además de la tranquilidad de finalizar el conflicto y adquirir los bienes que al heredero le correspondan finalmente.

No perpetue la situación, ACUDA A EXPERTOS.

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    COMO RECIBIR MI HERENCIA. PLAZOS IMPORTANTES PARA HEREDAR.

    Herencia plazos

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    Reclamar de la mano de un abogado especialista es la mejor opción.

    LOS TRAMITES RELACIONADOS CON LAS HERENCIAS TAMBIEN ESTÁN SUJETOS A PLAZOS, PERPETUAR INDEFINIDAMENTE LAS SITUACIONES DE INDIVISIÓN NUNCA ES FAVORABLE.

    Entre los plazos que pudieran afectar al heredero y sus bienes destacamos los siguientes:

    .- QUE PLAZO HAY PARA ACEPTAR O RECHAZAR LA HERENCIA:

    El Código Civil no especifica periodo de tiempo que tiene el heredero para la aceptar o repudiar una herencia, sin embargo aplicando por analogía el plazo de la petitio hereditatis  o acción de reclamación de la herencia una vez que el llamado a la herencia la ha aceptado, la doctrina ha señalado 30 años como el plazo para aceptar o repudiar la herencia.

    .- QUE PLAZO HAY PARA RESPONDER AL REQUERIMIENTO PARA QUE ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA DE UN TERCERO INTERESADO:

    Los artículos 1004 y 1005 del Código Civil dicen que personas interesadas en la herencia (por ejemplo, acreedores u otros herederos) son las que pueden solicitar al heredero o herederos que manifiesten su voluntad de aceptar o no la herencia.

    El artículo 1005 del Código Civil dispone que “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

     Ahora bien, el articulo 1004 del Código Civil señala que “hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate” el interesado no podrá efectuar el requerimiento.

    Los acreedores del fallecido y otros interesados en la herencia podrán para salvaguardar sus intereses y hacer valer sus derechos efectuar este requerimiento al heredero.

    .- QUE PLAZO HAY PARA ACEPTAR UNA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO:

    Esta forma de aceptar una herencia limita la responsabilidad del heredero frente a las deudas del fallecido.

    los herederos reciben la parte de herencia restante tras el pago de las deudas del fallecido o causante (en caso de existir deudas), ello es importante ya que no debemos olvidar que si no se acepta la herencia de esta manera el heredero responde con sus bienes propios de las deudas del difunto las cuales también se heredan.

    El Código Civil señala en su artículo 1.010 del código civil que el plazo para aceptarla a beneficio de inventario es de 30 días naturales, contados desde que supiere haber sido llamado a la herencia .

    El artículo 1.014 del Código Civil: “El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero (…).

    El siguiente artículo del Código Civil señala que este plazo de 30 dias comenzará a contar, en caso de no tener en su poder los bienes heredados, a partir del día siguiente a la expiración del plazo fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005 (tras la intepellatio in iure), o desde que la hubiera gestionado como heredero (aceptación tácita).

    Fuera de todos esos supuestos, establece el art 1.016 Cc. que «si no se hubiera presentado ninguna demanda contra el heredero- para que acepte o repudie la herencia-, podrá éste aceptar la herencia a beneficio de inventario, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia», de 30 años.

    4.- PLAZO PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES:

    Desde el fallecimiento del causante hay un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, aunque puede ampliarse hasta un año si se solicita en los cinco primeros meses. Si no se cumple con este plazo, se incrementa la cantidad a abonar con un recargo de apremio que variará entre el 3,75%-11,25% en función de la demora, llegando al 15% si se superara los 12 meses sin presentar la liquidación de dicho impuesto, más el interés de demora.

    En el caso de herencias litigiosas en las que exista un procedimiento judicial en curso, este plazo se interrumpirá, comenzando a contar de nuevo a partir de la fecha de la resolución judicial definitiva.

    En este enlace podrá ver un resumen de la NORMATIVA y modelos de impresos PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO EN GALICIA:

    https://www.atriga.gal/tributos-da-comunidade-autonoma/sucesions-e-doazons/resumo-medidas-normativas-e-beneficios-fiscais

    Cabe reseñar que en Galicia, los herederos legales solo tributan si la herencia es superior a 1.000.000 €, pero ello no solo beneficia a las herencias inferiores a ésta suma, ya que Cuando la parte de la herencia que se recibe es superior a esta cantidad, solo tributará a partir de los 1.000.000 de euros. Es decir: si la parte de la herencia que recibe es de 1.025.000 euros, solo tributará por los 25.000 euros restantes.

    Esta rebaja beneficia a cualquier ciudadano que reciba una herencia de su padre, hijo, abuelos, nietos o cónyuges, siempre que estos residieran en Galicia.

    5.- PLAZO PARA LIQUIDAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL:

    Es necesario liquidar las plusvalías municipales (el Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en un plazo de 6 meses al heredar un inmueble (excepto fincas rústicas), un tipo impositivo que se aplica en la transmisión patrimonial y que tratar de corregir el valor de la casa al estimarse que éste ha aumentado.

    Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, ha abierto la posibilidad de reclamar la devolución de la plusvalía municipal abonada por transmisión ‘mortis causa’ cuando esta liquidación se haya realizado en los últimos cuatro años, dentro de los plazos legales y en la que la transmisión se haya producido a un precio inferior al de adquisición.

    Para liquidar la plusvalía debe consultarse la propia normativa del Ayuntamiento donde están los bienes hereditarios, a titulo ilustrativo se aportan enlaces con información de los Ayuntamientos de A Coruña, Santiago y Ferrol.

     https://www.coruna.gal/web/es/buscador?_charset_=UTF-8&textoBuscar=plusvalia&enviar=#gsc.tab=0&gsc.q=plusvalia&gsc.page=1

    http://www.santiagodecompostela.gal/casa_concello/tramite.php?id_t=287&txt=ser_aten_contribuiente&lg=cas

    https://www.ferrol.gal/Sede/TramitesAmpliar/52

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      SOY HEREDERO ¿ME CONVIENE DIVIDIR LA HERENCIA? O PUEDO POSTPONERLO? ¿QUE VENTAJAS E INCONVENIENTES TENDRÍA?

      ABOGADOS en LA CORUÑA- FERROL- SANTIAGO

      Tras el fallecimiento de nuestros padres, familiares y allegados, algunos herederos tienden a postponer la división y reparto de los bienes comunes, frente a otras urgencias o la falta de entendimiento.

      Nuestra experiencia es que el transcurso del tiempo en estos casos suele hacer estragos, ya que complica los procedimientos, e incluso deteriora más las relaciones entre los coherederos con lo que dificulta aún más el entendimiento para la división.

      A menudo vemos las consecuencias del transcurso del tiempo al repartir:

      .- los bienes se devalúan o se les pierde la pista.
      .-  no es posible hacerse con duplicados de facturas o movimientos bancarios, los testigos están ya ilocalizables, etc….
      surgen dificultades probatorias ya que el trascurso del tiempo hace más difícil reunir la documentación adecuada o incluso labor imposible.
      .- se incrementan las deudas  entre coherederos, y los roces entre ellos, pues frecuentemente es uno de ellos el  que asume gastos de mantenimiento y otros comunes, o incluso pudiera ser que no los asuma nadie, con el consiguiente deterioro de los bienes a dividir y perdida de valor de la herencia.
      .- incrementos del enfrentamientos, etc…etc…

      Nuestro criterio, es abordar el asunto lo antes posible, es importante evitar conflictos, y cuanto antes saber con lo que uno cuenta para su futuro y poder disponer de lo que le corresponde.

      Cerrar éste capítulo cuanto antes, es ganar en tranquilidad y certidumbre.

      Es recomendable no solo por Vd. sino para facilitar trámites futuros a sus hijos y familiares, pues ello dificultaría incluso la división de su propia herencia pues su parte en esa herencia indivisa sería también parte de la suya.

      En conclusión:

      La falta de división complica el entendimiento y la desidia y abandono del reparto dificulta éste, hace eternas las divisiones de herencias, no pudiendo disponer de los bienes los herederos hasta años después.

      NO PERPETUE MÁS ESTA SITUACIÓN EN SU PERJUICIO Y EL DE SU FAMILIA.
      Si dispones por el confinamiento de más tiempo es buen momento para pensar en reorganizar tu economía, mirar hacia el futuro poniendo en orden tu vida.

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