Si eres víctima de reiteradas llamadas con amenazas de reclamación judicial e inclusión en registro de morosos te interesa este artículo.
NO DEBEMOS PERMITIR ESTAS CONDUCTAS, SI TE ENCUENTRAS ANTE ESTA SITUACIÓN DEFIENDETE, SOLICITA UNA CONSULTA, dependiendo de las circunstancias concretas de tu asunto, TE ACONSEJAMOS COMO DEBER PROCEDER, e INCLUSO NOS COMUNICAREMOS CON TU ACOSADOR, haciéndole saber que de persistir en su actitud se ejercitarán las acciones legales oportunas, y en caso necesario tras recopilación de pruebas, ACUDIREMOS A LA VÍA JUDICIAL.
Existen ya numerosas sentencias que condenan a estas empresas por sus conductas intimidatorias contra el deudor.
Si la empresa de cobro de morosos no usa los procedimientos judiciales para reclamar, y utiliza otros cauces como ejercer una presión desmedida contra el deudor directamente o indirectamente a través de conversaciones con sus familiares o terceras personas, puede constituir un DELITO LEVE DE COACCIONES del artículo 172.3 Código Penal con PENA DE MULTA de 1 a 3 meses.
Según el Tribunal Supremo puede ser una infracción contra la libertad.
Por otro lado si las llamadas vienen de otra empresa diferente a la acreedora hay que ver si el deudor autorizo para ceder a terceros sus datos, ya que podrían incurrir estas empresas en una vulneración de la Ley de protección de datos lo cual conllevaría una importante sanción.
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