QUE HACER FRENTE AL ACOSO Y COACCIONES DE AXACTOR Y OTRAS EMPRESAS DE RECOBRO

Si eres víctima de reiteradas llamadas con amenazas de reclamación judicial e inclusión en registro de morosos te interesa este artículo.

NO DEBEMOS PERMITIR ESTAS CONDUCTAS, SI TE ENCUENTRAS ANTE ESTA SITUACIÓN DEFIENDETE, SOLICITA UNA CONSULTA, dependiendo de las circunstancias concretas de tu asunto, TE ACONSEJAMOS COMO DEBER PROCEDER, e INCLUSO NOS COMUNICAREMOS CON TU ACOSADOR, haciéndole saber que de persistir en su actitud se ejercitarán las acciones legales oportunas, y en caso necesario tras recopilación de pruebas, ACUDIREMOS A LA VÍA JUDICIAL.

Existen ya numerosas sentencias que condenan a estas empresas por sus conductas intimidatorias contra el deudor.

Si la empresa de cobro de morosos no usa los procedimientos judiciales para reclamar, y utiliza otros cauces como ejercer una presión desmedida contra el deudor directamente o indirectamente a través de conversaciones con sus familiares o terceras personas, puede constituir un DELITO LEVE DE COACCIONES del artículo 172.3 Código Penal con PENA DE MULTA de 1 a 3 meses.

Según el Tribunal Supremo puede ser una infracción contra la libertad.

Por otro lado si las llamadas vienen de otra empresa diferente a la acreedora hay que ver si el deudor autorizo para ceder a terceros sus datos, ya que podrían incurrir estas empresas en una vulneración de la Ley de protección de datos lo cual conllevaría una importante sanción.

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    Nuestro bufete fundado en 1993, dispone de Abogados con alto grado de especialización en derecho concursal trabajando para que Vd. pueda recuperar su vida y su dinero. ACTUE PARA SANEAR SU ECONOMÍA.

    Si no puedes hacer frente a tus deudas la Ley de la Segunda oportunidad podrá ser la solución. Nuestro Bufete está especializado en ayudar a las familias, autónomos y pymes endeudados a salir de esta situación con herramientas legales.

    Entre sus VENTAJAS están las siguientes:

    1.- Se trata de un procedimiento simplificado AUNQUE REQUIERE ESPECIALIZACIÓN frente a la complejidad de un Concurso de Acreedores ) encaminado a obtener la exoneración total o perdón parcial del pago de deudas y la ELIMINACIÓN DE REGISTROS DE MOROSOS.

    2.- Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso.(Art.89-92 LC).

    3.-Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias (art.59.º LC).

    4.- Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores (Art.55 LC y 568.2 LEC).

    5.- Posibilidad de rebajar la deuda mediante Quitas (Art. 100.1 LC).

    6.- Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las cantidades debidas mediante Esperas de hasta 5 años (Art. 100.1 LC).

    7.- Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores de tres posibles maneras:

    1) Convenio Extrajudicial de Pagos,
    2) Propuesta Anticipada de Convenio
    3) y el Convenio Ordinario en Junta de Acreedores (Arts. 99-100 y nuevo Título X de la LC).

    8.- Puede además de superar mediante acuerdo con los acreedores los límites del 50% de Quita y de 5 años de Espera a través de la Propuesta Anticipada de Convenio (Art.104.2 LC)

    9.- Hay un 90% de éxito de probabilidad de obtener en el concurso una rebaja del 50% o más de la deuda en los casos en que las familias tengan más de un 50% de deuda con Financieras especializadas en créditos al consumo y tarjetas de crédito.

    10.- Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir.

    11.-Derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades básicas y nunca por debajo de la inembargabilidad que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 47 y 76.2 LC).

    Entre otras…

    12.- Posibilidad de acogerse a un mecanismo formal de PERDON DE LAS DEUDAS en determinados supuestos contemplado en el Artículo 178 de la LC. y con la modificación en marzo del 2015, si se logra probar que no pueden hacer frente a vivir dignamente y cubrir todas las deudas.

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    NO PERPETUE MÁS ESTA SITUACIÓN EN SU PERJUICIO Y EL DE SU FAMILIA. Somos un despacho de Abogados de su localidad especializado y de confianza. LE OFRECEMOS UNA SALIDA A SU SITUACIÓN, que propicia una Ley que ya existía y lleva funcionando con éxito en muchos países europeos y a la que en España cada vez más personas físicas y empresarios se acogen.

    Si dispone por el confinamiento de más tiempo es buen momento para reorganizar tu economía evitando este lastre.

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      ME DEBEN DINERO ¿COMO COBRO MI DEUDA Y EVITO QUE PRESCRIBA?

      Las deudas y obligaciones contraídas desde el 7 de octubre de 2005 al 7 de octubre de 2015 prescriben el próximo 7 de octubre de 2020. Las nacidas a partir del 7 de octubre de 2015 prescriben a los 5 años.

      La Ley 42/2015 de 5 de octubre modificó el plazo de prescripción para todo tipo de deuda personal, facturas impagadas, rentas de alquiler, entregas a cuenta, reclamación de daños y perjuicios y a todas aquellas acciones personales que no tengan un plazo especial de prescripción.

      Envíe a su deudor un burofax con certificado de texto y acuse de recibo para interrumpir el plazo de caducidad de la deuda firmado por uno de nuestros Letrados especializados, EVITANDO PERDER SU DERECHO DE COBRO, la forma de redacción es importante, su firmeza y buena fundamentación jurídica muchas veces conlleva la solución del problema.

      Existe además un procedimiento judicial ágil y específico para el cobro de morosos, el proceso MONITORIO.

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      Debes saber que es altamente probable que el deudor asuma finalmente las costas del procedimiento PRESUPUESTO ADAPTADO TUS CIRCUNSTANCIAS, POSIBILIDAD DE FINANCIACIÓN.

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        ¿COMO DEBE PROCEDER EL EMPRESARIO, AUTONOMO O TRABAJADOR AFECTADO POR CRISIS DEL CORONAVIRUS, PARA SALVAR SU NEGOCIO O TRABAJO EN LA CORUÑA FERROL O SANTIAGO DE COMPOSTELA? LA IMPORTANCIA DE CONTACTAR CON EL ABOGADO ADECUADO DE TU LOCALIDAD

        Ante el caos de la situación proliferan los anuncios de despachos, sin PRESENCIA EN TU LOCALIDAD QUE OFRECEN SUS SERVICIOS SIN ÁMBITO TERRITORIAL, que muchas veces enmascaran trabajos masivos y en serie sin la especial dedicación que requiere esta situación y sin posibilidad de elección de un abogado concreto y la ausencia de una comunicación fluida entre Abogado y cliente, hoy más necesaria que nunca ante las circunstancias.

        Algo tan importante como es tu medio de vida, merece un TRATO PERSONALIZADO, y CERCANO y DE CONFIANZA y prestado por Abogados de más de 25 años de EXPERIENCIA PROFESIONAL CONSOLIDADA y estable y respaldo físico.

        Piensa que de la ELECCIÓN DEL ABOGADO ADECUADO, y de tu RÁPIDA REACCIÓN en el momento oportuno, depende el futuro o viabilidad de tu negocio, o la conservación de tu puesto de trabajo o incluso la pérdida de un eventual .

        Desconfía de la gratuidad de sus servicios, que muchas veces enmascaran la falta o necesidad de trabajo y métodos engañosos de captación de clientela ¿es posible que un despacho sobreviva sin cobrar por su trabajo? ¿un Abogado con garantías, experiencia consolidada y prestigio trabaja de forma gratuita? ¿un negocio es negocio digno sin emolumentos o remuneraciones?

        Desde hace más de 5 años y tras 26 de profesionalidad y experiencia, este despacho dispone de sede virtual, y consultas on line, nos adelantamos a los tiempos pensando en la comodidad de nuestros clientes que por residir en otras localidades o por determinadas circunstancias  no desean desplazarse, hoy es una necesidad.

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