COMO RECIBIR MI HERENCIA. PLAZOS IMPORTANTES PARA HEREDAR.

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LOS TRAMITES RELACIONADOS CON LAS HERENCIAS TAMBIEN ESTÁN SUJETOS A PLAZOS, PERPETUAR INDEFINIDAMENTE LAS SITUACIONES DE INDIVISIÓN NUNCA ES FAVORABLE.

Entre los plazos que pudieran afectar al heredero y sus bienes destacamos los siguientes:

.- QUE PLAZO HAY PARA ACEPTAR O RECHAZAR LA HERENCIA:

El Código Civil no especifica periodo de tiempo que tiene el heredero para la aceptar o repudiar una herencia, sin embargo aplicando por analogía el plazo de la petitio hereditatis  o acción de reclamación de la herencia una vez que el llamado a la herencia la ha aceptado, la doctrina ha señalado 30 años como el plazo para aceptar o repudiar la herencia.

.- QUE PLAZO HAY PARA RESPONDER AL REQUERIMIENTO PARA QUE ACEPTAR O REPUDIAR LA HERENCIA DE UN TERCERO INTERESADO:

Los artículos 1004 y 1005 del Código Civil dicen que personas interesadas en la herencia (por ejemplo, acreedores u otros herederos) son las que pueden solicitar al heredero o herederos que manifiesten su voluntad de aceptar o no la herencia.

El artículo 1005 del Código Civil dispone que “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

 Ahora bien, el articulo 1004 del Código Civil señala que “hasta pasados nueve días después de la muerte de aquel de cuya herencia se trate” el interesado no podrá efectuar el requerimiento.

Los acreedores del fallecido y otros interesados en la herencia podrán para salvaguardar sus intereses y hacer valer sus derechos efectuar este requerimiento al heredero.

.- QUE PLAZO HAY PARA ACEPTAR UNA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO:

Esta forma de aceptar una herencia limita la responsabilidad del heredero frente a las deudas del fallecido.

los herederos reciben la parte de herencia restante tras el pago de las deudas del fallecido o causante (en caso de existir deudas), ello es importante ya que no debemos olvidar que si no se acepta la herencia de esta manera el heredero responde con sus bienes propios de las deudas del difunto las cuales también se heredan.

El Código Civil señala en su artículo 1.010 del código civil que el plazo para aceptarla a beneficio de inventario es de 30 días naturales, contados desde que supiere haber sido llamado a la herencia .

El artículo 1.014 del Código Civil: “El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero (…).

El siguiente artículo del Código Civil señala que este plazo de 30 dias comenzará a contar, en caso de no tener en su poder los bienes heredados, a partir del día siguiente a la expiración del plazo fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005 (tras la intepellatio in iure), o desde que la hubiera gestionado como heredero (aceptación tácita).

Fuera de todos esos supuestos, establece el art 1.016 Cc. que «si no se hubiera presentado ninguna demanda contra el heredero- para que acepte o repudie la herencia-, podrá éste aceptar la herencia a beneficio de inventario, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia», de 30 años.

4.- PLAZO PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES:

Desde el fallecimiento del causante hay un plazo de 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones, aunque puede ampliarse hasta un año si se solicita en los cinco primeros meses. Si no se cumple con este plazo, se incrementa la cantidad a abonar con un recargo de apremio que variará entre el 3,75%-11,25% en función de la demora, llegando al 15% si se superara los 12 meses sin presentar la liquidación de dicho impuesto, más el interés de demora.

En el caso de herencias litigiosas en las que exista un procedimiento judicial en curso, este plazo se interrumpirá, comenzando a contar de nuevo a partir de la fecha de la resolución judicial definitiva.

En este enlace podrá ver un resumen de la NORMATIVA y modelos de impresos PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO EN GALICIA:

https://www.atriga.gal/tributos-da-comunidade-autonoma/sucesions-e-doazons/resumo-medidas-normativas-e-beneficios-fiscais

Cabe reseñar que en Galicia, los herederos legales solo tributan si la herencia es superior a 1.000.000 €, pero ello no solo beneficia a las herencias inferiores a ésta suma, ya que Cuando la parte de la herencia que se recibe es superior a esta cantidad, solo tributará a partir de los 1.000.000 de euros. Es decir: si la parte de la herencia que recibe es de 1.025.000 euros, solo tributará por los 25.000 euros restantes.

Esta rebaja beneficia a cualquier ciudadano que reciba una herencia de su padre, hijo, abuelos, nietos o cónyuges, siempre que estos residieran en Galicia.

5.- PLAZO PARA LIQUIDAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL:

Es necesario liquidar las plusvalías municipales (el Impuesto de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana) en un plazo de 6 meses al heredar un inmueble (excepto fincas rústicas), un tipo impositivo que se aplica en la transmisión patrimonial y que tratar de corregir el valor de la casa al estimarse que éste ha aumentado.

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional, ha abierto la posibilidad de reclamar la devolución de la plusvalía municipal abonada por transmisión ‘mortis causa’ cuando esta liquidación se haya realizado en los últimos cuatro años, dentro de los plazos legales y en la que la transmisión se haya producido a un precio inferior al de adquisición.

Para liquidar la plusvalía debe consultarse la propia normativa del Ayuntamiento donde están los bienes hereditarios, a titulo ilustrativo se aportan enlaces con información de los Ayuntamientos de A Coruña, Santiago y Ferrol.

 https://www.coruna.gal/web/es/buscador?_charset_=UTF-8&textoBuscar=plusvalia&enviar=#gsc.tab=0&gsc.q=plusvalia&gsc.page=1

http://www.santiagodecompostela.gal/casa_concello/tramite.php?id_t=287&txt=ser_aten_contribuiente&lg=cas

https://www.ferrol.gal/Sede/TramitesAmpliar/52

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