¿DEBO CUMPLIR EL REGIMEN DE VISITAS ANTE EL ESTADO DE ALARMA?, ¿PUEDO SALIR PARA LLEVARLOS CON SU PADRE EL DÍA DEL PADRE?

Con la crisis del coronavirus han surgido y surgirán multitud de problemas hasta ahora inéditos en el ámbito del derecho matrimonial, siendo preciso contar con un buen asesoramiento.

Algunos han tenido ya una respuesta por parte de la autoridad judicial, así recientemente el Juzgado del municipio madrileño de Alcorcón ha resuelto mediante auto de fecha 16 de Marzo que “durante la aplicación del estado de alarma a causa de la pandemia de coronavirus “no es posible el traslado” de progenitores separados para ejercer el régimen de visitas”, ya que no se ha incluido este supuesto en el decreto aprobado por el Gobierno el pasado sábado, habida cuenta de que durante el periodo de vigencia del estado de alarma no es posible el traslado por el progenitor paterno al domicilio del menor para el ejercicio del régimen de visitas al no hallarse incluido en ninguno de los supuestos previstos”

La declaración del estado de alarma en España ha planteado numerosas consultas por parte de los padres separados sobre el cumplimiento del régimen de visitas y si debe cumplirse el día del padre, dada la obligación de permanecer en los hogares el mayor tiempo posible y por otro lado el obligado cumplimiento de las resoluciones judiciales y pactos al respecto.

En el decreto del estado de alarma aprobado el sábado se establece que durante la vigencia del mismo “las personas podrán circular por las vías de uso público … para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”.

Esta redacción es la que ha llevado a la juez de Alcorcón a interpretar que “no es posible” que uno de los progenitores se traslade para cumplir con el régimen de visitas.

Por un lado el Decreto es una norma excepcional y prioritaria, y parece englobar el desplazamiento para el cuidado de menores, pero por otro lado la decisión correcta se halla supeditada a la valoración de las concretas circunstancias concurrentes y al sentido común, pues el criterio es siempre el beneficio del menor y la sociedad, la lógica, la sensatez y la prudencia y el evitar riesgos innecesarios para los niños.

La exposición de los hijos innecesariamente a un entorno , con familiares infectados, o con un mayor riesgo de infección, puede tener graves consecuencias.

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