INDEMNIZACIÓN A FAMILIARES DIRECTOS DE PEATÓN FALLECIDO EN ATROPELLO

Familiares de peatón fallecido en atropello que cruza tanto por lugar indebido como debido tienen derecho a una indemnización:

Los familiares directos tienen derecho a solicitar una indemnización que, para el cónyuge alcanza los 111.458 euros si la víctima es menos de 65 años o 55.729 euros si la víctima supera los 80 años.

Es frecuente que en dichos supuestos, se deje de reclamar la oportuna indemnización, con el consiguiente enriquecimiento injusto de las compañías de seguros, debido a la falta de consulta a un abogado experto en accidentes, sin embargo aún en el supuesto de que el peatón parezca culpable por cruzar por lugar indebido puede haber derecho a indemnización.

Ello es así porque el actual sistema jurídico tiende a proteger a la parte más débil, el peatón, resultando así que en la mayor parte de los atropellos las sentencias judiciales establecen una indemnización para la víctima aún cuando cruce por lugar indebido. Las propias compañías aseguradoras proceden a reconocerla en muchas ocasiones sin necesidad de acudir a juicio tras una negociación con los abogados del peatón.

Esto es debido a que el grado de diligencia exigible al conductor de un vehículo es superior que la exigida al peatón, al estimarse que controla un instrumento de riesgo, siendo exigible por tanto una mayor cautela y atención a la vía y circunstancias y personas que circulan por la misma en todo momento.

La pérdida de un familiar es un perjuicio irreparable, no existe cantidad alguna de dinero que pueda resarcir el daño sufrido, sin embargo no por ello debemos renunciar a las cantidades correspondientes por ser establecidas en la normativa que regula las cuantías indemnizatorias a cargo de las compañías de seguros para los accidentes de tráfico.

Si es familiar directo del peatón fallecido, asesórese, y si es viable proceda a reclamar una oportuna indemnización.
Ponga su asunto en manos de expertos y obtenga la máxima indemnización posible.

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