JUICIOS RÁPIDOS

A menudo los partes implicadas son citadas con urgencia, de un día para otro e incluso fines de semana y días no laborables, ante ésta situación es difícil encontrar un Letrado disponible que preste un asesoramiento jurídico especializado y de calidad en la materia.

Nuestros despachos, de Ferrol, La Coruña y Santiago, cuenta con un servicio especializado para situaciones URGENTES, a cargo de Letrados de guardia privados con más de 15 años de experiencia en dichas especialidades.

Si se encuentra ante una EMERGENCIA JURÍDICA, no dude en contactar con nosotros, pues a menudo la falta de una asistencia Letrada de calidad en el momento debido produce consecuencias indeseadas difícilmente subsanables.

Los Juicios Rápidos son los procesos penales por los que se enjuician los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años o bien cualesquiera otra cuya duración no exceda de 10 años.

Es necesario que el proceso penal se inicie con atestado policial y la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia o que, aún sin detenerla haya sido citada a comparecer ante el Juzgado de Guardia por ser el denunciado en el atestado, y que además concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Que se trate de delito flagrante.

2.- Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

  • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del art. 173.2 del Código Penal.
  • Delitos de hurto.
  • Delitos de robo.
  • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico
  • Delitos de daños del art. 263 del Código Penal (daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del C.P.).
  • Delitos contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (cultivo, elaboración, tráfico o promueva o facilite el consumo ilegal de drogas, o las posean con aquellos fines).
  • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial de los art. 270, 273, 274 y 275 del C.P.

3.- Que se trate de un delito cuya instrucción o investigación se presuma sencilla.

La competencia para instruir o investigar los hechos denunciados corresponde al Juzgado de Instrucción o el de Violencia sobre la Mujer, según el delito cometido.

La fase de enjuiciamiento o fallo compete al Juzgado de lo Penal.

La Policía Judicial fijará de forma coordinada con el Juzgado Instructor el día y la hora de la celebración del Juicio Rápido ante el Juez de Instrucción o de Violencia de Género.

Es importante contar con un asesoramiento de calidad desde el inicio del procedimiento, pues determina en múltiples ocasiones la obtención del resultado deseado.

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