NO ME DEJAN VER A MIS HIJOS O NIETOS, VISITAS Y ESTADO DE ALARMA

La incidencia de la declaración el estado de Alarma y las consiguientes restricciones en la movilidad ha llevado al Consejo General del Poder Judicial en sesión extraordinaria a acordar que corresponde al Juez decidir a cerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias, en caso de discrepancia. Aclarando que las medidas establecidas por la sentencia judicial a cerca de la relación de los padres y madres con sus hijos continúan vigentes.

Pensemos: en la existencia de infectados o cuarentenas, o incluso, en la pertenencia de menores o adultos a grupos de riesgo, en el lugar donde se desarrollan las visitas o estancia, en la incidencia o riesgo de coronavirus en los entornos de convivencia de ambos domicilios, en el alto o bajo índice de riesgo existente en el lugar de trabajo de quienes conviven en cada hogar, etc…

Desde el despacho de Abogados al que pertenezco, el Bufete Santiago Alonso de la Peña & Mercedes de la Puente observamos que cada caso merece un consejo profesional adaptado a sus circunstancias, para evitar posibles errores que conlleven reclamaciones futuras. Y DESGRACIADAMENTE observamos que esta delicada situación es aprovechada, también para poner impedimentos, en ocasiones INDEBIDAMENTE, y a menudo precisamente por quienes ya antes eran reticentes a cumplir pacíficamente el régimen de visitas

El propio Consejo General apela al consenso, pero en su ausencia remite al Juzgado, estando el Juzgado de Familia es de entender que próximamente se habilitará su funcionamiento a los efectos de resolver estas emergencias, o se ofrecerán alternativas, ya que en caso contrario las resoluciones serán tardías ocasionando perjuicios difícilmente reparables, además e desamparo e indefensión, no obstante se podría reclamar la recuperación de los periodos de visita no disfrutados y poner de manifiesto la conducta impeditiva de la otra parte .

La decisión correcta se halla supeditada a la valoración de las concretas circunstancias concurrentes y al sentido común, siendo siempre el criterio prevalente el beneficio del menor y la sociedad, la lógica, la sensatez y la prudencia y el evitar riesgos innecesarios.

Es recomendable el asesoramiento profesional especializado, ya que una decisión inadecuada puede acarrear serias consecuencias e incluso reclamaciones judiciales por los daños que pudieran ocasionarse. Hoy más que nunca debemos apelar a la prudencia y sentido común.

Nuestra sección de Derecho de Familia presta asesoramiento por Letrados con más de 25 años de experiencia y ALTO GRADO DE ESPECIALIZACIÓN, dirigida por Letrada de la antigua Asociación de mujeres separadas y divorciadas de Galicia y de familias Monoparentales con cargas compartidas durante más de 10 años.
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