Si usted es abuelo o abuela de unos menores cuyos padres están divorciados o separados, si tiene mala relación con alguno de los progenitores y no le dejan ver a sus nietos o se encuentra en otra situación en la que se le esté privando de contacto con los menores, ha de saber que tiene derecho a poder relacionarse con sus nietos.
El propio Código Civil en su artículo 160, apartado segundo, establece que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el hijo y otros parientes y allegados”, cuya traducción es que el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos implica un beneficio para los menores y no puede impedirse sin una causa de fuerza mayor que lo justifique, contando además con respaldo jurisprudencial.
Si usted se encuentra en esta situación y quiere resolverla favorablemente desde el bufete M. de la Puente & S. Alonso con delegaciones en La Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela le recomendamos acudir a la vía judicial civil, poniendo a su disposición toda nuestra experiencia y profesionalidad en esta materia para resolver cualquier duda o aclaración que tenga al respecto.
«Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil”. STS de 14 de Noviembre de 2013 (RJ 2013, 7264)
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