RECLAMAR UN RETRASO DE DIAGNOSTICO DEBIDO AL COVID O LA FALTA DE ASISTENCIA SANITARIA

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SUS MEDICOS NO LE ATIENDEN, ¿VICTIMA DE MALA ASISTENCIA SANITARIA? LOS MEJORES ABOGADOS DEFENSORES DEL PACIENTE LE ASESORAN

Aumentan notablemente las reclamaciones al SERGAS y sanidad privada derivadas de las perdidas de oportunidad de tratamiento y curación por retrasos en el diagnostico.

El covid 19 subsiste con el resto de las enfermedades habituales, las listas de espera se retrasan, las consultas y tratamiento también, los medios y especialistas se desvían para la atención de la pandemia, los enfermos no covid siguen esperando y las patologías se agravan añadiéndose a la enfermedad la depresión por la indefensión y la soledad.

Debemos reclamar la falta de atención médica, por el bien de todos.

Se multiplican los casos de pacientes que no siendo tratados en la sanidad pública, podrían ser derivados a la privada y no lo fueron.

Es obligación legal el derivar a los pacientes que no pueden ser atendidos por la sanidad pública a otros centros médicos, se trata de la salud e incluso en ocasiones de la vida lo que está en juego, la ausencia de tratamiento a tiempo puede ser fatídica.

Nuestro consejo es no conformarnos y reaccionar reclamando de modo inmediato cuando no somos debidamente atendidos.

Este tipo de NEGLIGENCIA MÉDICA ( O MAL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA SANITARIO en sí) o MALA PRÁXIS conlleva consecuencias o daños en ocasiones muy graves, pues la demora de diagnostico o tratamiento de enfermedades puede ocasionar la perdida de oportunidad de tratamiento o supervivencia.

Si es víctima de una deficiente o mala asistencia sanitaria, ES UNA URGENCIA reclamar pues SU SALUD ESTÁ EN JUEGO.

La actividad diagnóstica se ha reducido porque la emergencia del COVID absorbe recursos humanos, terapéuticos, tecnológicos y técnicos, DEMORANDO LAS CONSULTAS PRESENCIALES, en muchas ocasiones fundamentales para un diagnóstico correcto y a tiempo.

Las consultas telefónicas en numerosas ocasiones devienen insuficientes para un buen diagnóstico, evidentemente eliminan las percepciones que supone el poder palpar, ver y examinar al paciente.

Las consecuencias en la salud no se hacen esperar, múltiples negligencias en cadena, no se deje llevar por la burocracia sanitaria, reclame y disminuya las nefastas consecuencias de la falta de atención medica o sanitaria, ACUDA A EXPERTOS Y EXIJA SUS DERECHOS.

Nuestro alto grado de especialización y apoyo de los mejores peritos médicos un afianza un óptimo resultado.

Si está en esta situación CONTACTE CON NOSOTROS, no espere a que las consecuencias se agraven.

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    QUE HACER FRENTE AL ACOSO Y COACCIONES DE AXACTOR Y OTRAS EMPRESAS DE RECOBRO

    Si eres víctima de reiteradas llamadas con amenazas de reclamación judicial e inclusión en registro de morosos te interesa este artículo.

    NO DEBEMOS PERMITIR ESTAS CONDUCTAS, SI TE ENCUENTRAS ANTE ESTA SITUACIÓN DEFIENDETE, SOLICITA UNA CONSULTA, dependiendo de las circunstancias concretas de tu asunto, TE ACONSEJAMOS COMO DEBER PROCEDER, e INCLUSO NOS COMUNICAREMOS CON TU ACOSADOR, haciéndole saber que de persistir en su actitud se ejercitarán las acciones legales oportunas, y en caso necesario tras recopilación de pruebas, ACUDIREMOS A LA VÍA JUDICIAL.

    Existen ya numerosas sentencias que condenan a estas empresas por sus conductas intimidatorias contra el deudor.

    Si la empresa de cobro de morosos no usa los procedimientos judiciales para reclamar, y utiliza otros cauces como ejercer una presión desmedida contra el deudor directamente o indirectamente a través de conversaciones con sus familiares o terceras personas, puede constituir un DELITO LEVE DE COACCIONES del artículo 172.3 Código Penal con PENA DE MULTA de 1 a 3 meses.

    Según el Tribunal Supremo puede ser una infracción contra la libertad.

    Por otro lado si las llamadas vienen de otra empresa diferente a la acreedora hay que ver si el deudor autorizo para ceder a terceros sus datos, ya que podrían incurrir estas empresas en una vulneración de la Ley de protección de datos lo cual conllevaría una importante sanción.

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      JUICIOS RÁPIDOS

      A menudo los partes implicadas son citadas con urgencia, de un día para otro e incluso fines de semana y días no laborables, ante ésta situación es difícil encontrar un Letrado disponible que preste un asesoramiento jurídico especializado y de calidad en la materia.

      Nuestros despachos, de Ferrol, La Coruña y Santiago, cuenta con un servicio especializado para situaciones URGENTES, a cargo de Letrados de guardia privados con más de 15 años de experiencia en dichas especialidades.

      Si se encuentra ante una EMERGENCIA JURÍDICA, no dude en contactar con nosotros, pues a menudo la falta de una asistencia Letrada de calidad en el momento debido produce consecuencias indeseadas difícilmente subsanables.

      Los Juicios Rápidos son los procesos penales por los que se enjuician los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años o bien cualesquiera otra cuya duración no exceda de 10 años.

      Es necesario que el proceso penal se inicie con atestado policial y la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia o que, aún sin detenerla haya sido citada a comparecer ante el Juzgado de Guardia por ser el denunciado en el atestado, y que además concurran alguna de las siguientes circunstancias:

      1.- Que se trate de delito flagrante.

      2.- Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

      • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del art. 173.2 del Código Penal.
      • Delitos de hurto.
      • Delitos de robo.
      • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
      • Delitos contra la seguridad del tráfico
      • Delitos de daños del art. 263 del Código Penal (daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del C.P.).
      • Delitos contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (cultivo, elaboración, tráfico o promueva o facilite el consumo ilegal de drogas, o las posean con aquellos fines).
      • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial de los art. 270, 273, 274 y 275 del C.P.

      3.- Que se trate de un delito cuya instrucción o investigación se presuma sencilla.

      La competencia para instruir o investigar los hechos denunciados corresponde al Juzgado de Instrucción o el de Violencia sobre la Mujer, según el delito cometido.

      La fase de enjuiciamiento o fallo compete al Juzgado de lo Penal.

      La Policía Judicial fijará de forma coordinada con el Juzgado Instructor el día y la hora de la celebración del Juicio Rápido ante el Juez de Instrucción o de Violencia de Género.

      Es importante contar con un asesoramiento de calidad desde el inicio del procedimiento, pues determina en múltiples ocasiones la obtención del resultado deseado.

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