ABOGADO SEGUNDA OPORTUNIDAD EN CORUÑA FERROL SANTIAGO

Nuestro bufete fundado en 1993, dispone de Abogados con alto grado de especialización en derecho concursal trabajando para que Vd. pueda recuperar su vida y su dinero. ACTUE PARA SANEAR SU ECONOMÍA.

Si no puedes hacer frente a tus deudas la Ley de la Segunda oportunidad podrá ser la solución. Nuestro Bufete está especializado en ayudar a las familias, autónomos y pymes endeudados a salir de esta situación con herramientas legales.

Entre sus VENTAJAS están las siguientes:

1.- Se trata de un procedimiento simplificado AUNQUE REQUIERE ESPECIALIZACIÓN frente a la complejidad de un Concurso de Acreedores ) encaminado a obtener la exoneración total o perdón parcial del pago de deudas y la ELIMINACIÓN DE REGISTROS DE MOROSOS.

2.- Suspensión del pago de las deudas nacidas con anterioridad a la declaración del Concurso.(Art.89-92 LC).

3.-Paralización de los intereses de las deudas con excepción de las que gocen de garantías hipotecarias (art.59.º LC).

4.- Paralización de Embargos y Ejecuciones de acreedores (Art.55 LC y 568.2 LEC).

5.- Posibilidad de rebajar la deuda mediante Quitas (Art. 100.1 LC).

6.- Posibilidad de alargar el plazo para devolución de las cantidades debidas mediante Esperas de hasta 5 años (Art. 100.1 LC).

7.- Oportunidad de conseguir un acuerdo con los acreedores de tres posibles maneras:

1) Convenio Extrajudicial de Pagos,
2) Propuesta Anticipada de Convenio
3) y el Convenio Ordinario en Junta de Acreedores (Arts. 99-100 y nuevo Título X de la LC).

8.- Puede además de superar mediante acuerdo con los acreedores los límites del 50% de Quita y de 5 años de Espera a través de la Propuesta Anticipada de Convenio (Art.104.2 LC)

9.- Hay un 90% de éxito de probabilidad de obtener en el concurso una rebaja del 50% o más de la deuda en los casos en que las familias tengan más de un 50% de deuda con Financieras especializadas en créditos al consumo y tarjetas de crédito.

10.- Levantamiento de embargo sobre la vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertir.

11.-Derecho de alimentos o disposición de los ingresos de la Unidad Familiar para satisfacer sus necesidades básicas y nunca por debajo de la inembargabilidad que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil (Art. 47 y 76.2 LC).

Entre otras…

12.- Posibilidad de acogerse a un mecanismo formal de PERDON DE LAS DEUDAS en determinados supuestos contemplado en el Artículo 178 de la LC. y con la modificación en marzo del 2015, si se logra probar que no pueden hacer frente a vivir dignamente y cubrir todas las deudas.

NO LO DUDE, contacte con nosotros

NO PERPETUE MÁS ESTA SITUACIÓN EN SU PERJUICIO Y EL DE SU FAMILIA. Somos un despacho de Abogados de su localidad especializado y de confianza. LE OFRECEMOS UNA SALIDA A SU SITUACIÓN, que propicia una Ley que ya existía y lleva funcionando con éxito en muchos países europeos y a la que en España cada vez más personas físicas y empresarios se acogen.

Si dispone por el confinamiento de más tiempo es buen momento para reorganizar tu economía evitando este lastre.

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