ACCIONISTAS DE BANKIA. TODAVÍA ES POSIBLE RECUPERAR SU DINERO

Desde el bufete M. de la Puente & S. Alonso con delegaciones en La Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela les recomendamos acudir a la vía judicial civil, siendo nuestra tasa de éxito actualmente, del 100% de sentencias ganadas.

La publicación en el mes de diciembre de 2014 del informe pericial de los peritos del Banco de España abre la puerta a un nuevo plazo, pues, lo cierto es que resulta perfectamente argumentarle en Derecho, que el momento en que los afectados por la compra de acciones Bankia han sido plenamente conscientes del engaño coincide con la publicación del mencionado informe pericial que acredita el verdadero estado financiero de Bankia.

Es posible reclamar la anulabilidad hasta finales del año 2018. Ya que, comenzaría a computarse el plazo de 4 años para el ejercicio de la acción de anulabilidad por dolo o error en el consentimiento , en aplicación de los artículos 1265 y siguientes del Código Civil,desde la fecha de publicación de dicho informe pericial .

Si todavía no han reclamado judicialmente la recuperación de su dinero recomendamos que acudan a la vía judicial , pues ésta, es la única forma para lograr el reintegro del mismo, así como, de los intereses legales, y abono de las costas judiciales.

Al día de la fecha el 100% de las demandas presentadas han obtenido sentencia favorable condenando incluso a Bankia a abonar las costas judiciales, entre ellas, las minutas del abogado y procurador del accionista afectado, con lo cual, el acudir a la reclamación judicial no tiene coste alguno.

En el bufete M. de la Puente & S. Alonso ponemos a su disposición toda nuestra experiencia y profesionalidad en esta materia para resolver cualquier duda o aclaración que tenga al respecto.

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    CLÁUSULA SUELO PUEDE RECUPERAR SU DINERO AUNQUE HAYA VENDIDO LA VIVIENDA Y CANCELADO LA HIPOTECA

    Aun en éste supuesto la entidad bancaria no queda eximida de devolver a los clientes el dinero que ha cobrado de más por la aplicación de la cláusula suelo.

    Según recientes sentencias si las cláusulas incorporadas al préstamo produjeron un perjuicio al cliente y se cobraron cantidades indebidas éstas deberán ser devueltas aun cuando la hipoteca ya haya sido cancelada tras la venta de la vivienda, pues se trata de una cantidad indebidamente cobrada que debe ser reintegrada por la entidad bancaria

    Recupere su dinero, pues ha sido cobrado indebidamente por la entidad bancaria.

    No deje de reclamar su dinero, supone una cantidad mayor de la que Vd. Se imagina, consulte sin compromiso la viabilidad de su asunto

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      ATROPELLO DE PEATÓN POR VEHICULO QUE SE DA A LA FUGA O SIN SEGURO EN VIGOR

      Estos atropellos tienen derecho a una indemnización.

      Es frecuente que en dichos supuestos, se deje de reclamar la oportuna indemnización, con el consiguiente enriquecimiento injusto de las compañías de seguros, o en este supuesto del consorcio de compensación de seguros, ante la falta de asesoramiento de un abogado experto en accidentes.

      Si vd. ha sufrido un atropello y:

      1.- El vehículo se ha dado a la fuga.

      2.- O en el supuesto de que carezca de seguro en vigor, corresponde pagar su indemnización al consorcio de compensación de seguros.
      En dichos supuestos podrá reclamar al consorcio su indemnización.

      El actual sistema jurídico tiende a proteger a la parte más débil, el peatón, resultando así que en la mayor parte de los atropellos las sentencias judiciales establecen una indemnización para la víctima, aún cuando el atropello sea causado en parte por ésta al cruzar por lugar indebido. Las propias compañías aseguradoras proceden a reconocerla en muchas ocasiones sin necesidad de acudir a juicio tras una negociación con los abogados del peatón.

      Ello es así porque el grado de diligencia exigible al conductor de un vehículo es superior que la exigida al peatón, al estimarse que controla un instrumento de riesgo, siendo exigible por tanto una mayor cautela y atención a la vía y circunstancias y personas que circulan por la misma en todo momento.

      Si es víctima de un atropello, asesórese, y si es viable proceda a reclamar una oportuna indemnización.
      Ponga su asunto en manos de expertos y obtenga la máxima indemnización posible pues la salud no tiene precio.

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        EL ATROPELLO DE PEATÓN CAUSADO POR UN CICLISTA PUEDE TENER DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN

        Debido al incremento del uso de las bicicletas en las vías urbanas, aumentan notablemente los atropellos a peatones causados por ciclistas, aún cuando los ciclistas no están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil, dicha responsabilidad podría estar cubierta por la póliza del seguro de hogar que pudiera tener contratada.

        En éste supuesto el peatón tiene igual derecho a ser indemnizado por el ciclista.

        El actual sistema jurídico tiende a proteger a la parte más débil, el peatón, resultando así que en la mayor parte de los atropellos las sentencias judiciales establecen una indemnización para la víctima. Las propias compañías aseguradoras proceden a reconocer en muchas ocasiones sin necesidad de acudir a juicio tras una negociación con los abogados del peatón.

        Ello es así porque el grado de diligencia exigible al conductor de un vehículo, aún cuando no se trate de un vehículo a motor, es superior que la exigida al peatón, al estimarse que controla un instrumento de riesgo, siendo exigible por tanto una mayor cautela y atención a la vía y circunstancias y personas que circulan por la misma en todo momento.

        Si es víctima de un atropello, asesórese, y si es viable proceda a reclamar una oportuna indemnización.
        Ponga su asunto en manos de expertos y obtenga la máxima indemnización posible pues la salud no tiene precio.

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          ¿ES USTED UN AFECTADO DE LAS ABUSIVAS CLÁUSULAS SUELO?

          ES EL MOMENTO DE RECUPERAR SU DINERO

          El juzgado de los mercantil número 11 de Madrid ha declarado nulas las cláusulas suelo establecidas por nada menos que cuarenta bancos y cajas de ahorro españolas por considerar éstas «abusivas» y «carentes de transparencia».

          Los bancos y cajas de ahorro han sido condenados a devolver a sus clientes las sumas de dinero indebidamente cobradas desde el 9 de mayo de 2013 con los intereses que legalmente correspondan.

          El tribunal supremo ordena la devolución del dinero cobrado a los titulares de créditos e hipotecas (sentencia de 9 de mayo 2013, sentencia de 16 de julio de 2014, y 25 de marzo de 2015).

          La mayoría de los créditos hipotecarios contratados en España contienen cláusulas suelo, para saber si su crédito es uno de ellos debe pedir la revisión de su escritura a un abogado experto en la meteria.

          En este caso mediante la oportuna reclamación obtendrá:

          – Una rebaja de su cuota hipotecaria al beneficiarse de la bajada del tipo de interés.
          – El ingreso de las cantidades que deberá devolver la entidad bancaria por haber sido cobradas de más indebidamente.
          – Los intereses de dichas cantidades.
          – Y en el supuesto de reclamación judicial en la práctica totalidad de los casos se obtiene el abono por la entidad bancaria de las costas de dicho procedimiento (honorarios de abogado y procurador).

          Consulte la viabilidad de su reclamación.

          Si es usted titular de una hipoteca o crédito hipotecario conviene que acuda a un letrado experto en la materia para que revise la escritura del crédito ya que si contiene cláusulas suelo podría solicitar la devolución de una importante cantidad de dinero que ha sido cobrada indebidamente formando parte de la cuota de la hipoteca o crédito a lo largo de varios años.

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            AFECTADOS POR LA COMPRA DE SU DEUDA BANCARIA POR FONDOS BUITRE

            COMPRA DE DEUDA DEL BANCO POPULAR Y CAIXA BANK S.A. POR PL SALVADOR SARL, Y DE OTRAS ENTIDADES BANCARIAS

            ¿ Le reclaman del Juzgado, una deuda una entidad con la cual no ha tenido relación alguna?

            Si se halla en ésta situación no dude en consultarnos, puede liberarse de su deuda pagando un pequeño porcentaje de la misma.

            Es una práctica habitual que los bancos vendan a un fondo buitre (PL SALVADOR SARL Y OTRAS ENTIDADES) un paquete de hipotecas o créditos que consideran de difícil o complicada recuperación.
            Dichas compañías también compran deuda a operadoras de telefonía, compañías eléctricas y grandes empresas, pero sobre todo grandes prestamos impagados de la banca.

            Normalmente el precio de dicha deuda es un precio que va oscila entre un 2% y un 5% del importe de dicha deuda comprada.

            Si es Vd. Deudor debe saber que es posible liberarse de su deuda abonando el mismo precio que entidad reclamante pago por su compra al Banco que le concedió el crédito o hipoteca, consulte su caso sin compromiso.

            No dude en defender sus intereses, le puede salir muy rentable.
            Recupere su solvencia, es posible liberarse de su carga, consulte su caso sin compromiso.
            Disponemos de una sección de trabajo especializada en la liberación de deudas bancarias adquiridas por otras entidades.

            JUICIOS RÁPIDOS

            A menudo los partes implicadas son citadas con urgencia, de un día para otro e incluso fines de semana y días no laborables, ante ésta situación es difícil encontrar un Letrado disponible que preste un asesoramiento jurídico especializado y de calidad en la materia.

            Nuestros despachos, de Ferrol, La Coruña y Santiago, cuenta con un servicio especializado para situaciones URGENTES, a cargo de Letrados de guardia privados con más de 15 años de experiencia en dichas especialidades.

            Si se encuentra ante una EMERGENCIA JURÍDICA, no dude en contactar con nosotros, pues a menudo la falta de una asistencia Letrada de calidad en el momento debido produce consecuencias indeseadas difícilmente subsanables.

            Los Juicios Rápidos son los procesos penales por los que se enjuician los delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años o bien cualesquiera otra cuya duración no exceda de 10 años.

            Es necesario que el proceso penal se inicie con atestado policial y la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de Guardia o que, aún sin detenerla haya sido citada a comparecer ante el Juzgado de Guardia por ser el denunciado en el atestado, y que además concurran alguna de las siguientes circunstancias:

            1.- Que se trate de delito flagrante.

            2.- Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

            • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del art. 173.2 del Código Penal.
            • Delitos de hurto.
            • Delitos de robo.
            • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
            • Delitos contra la seguridad del tráfico
            • Delitos de daños del art. 263 del Código Penal (daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del C.P.).
            • Delitos contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (cultivo, elaboración, tráfico o promueva o facilite el consumo ilegal de drogas, o las posean con aquellos fines).
            • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial de los art. 270, 273, 274 y 275 del C.P.

            3.- Que se trate de un delito cuya instrucción o investigación se presuma sencilla.

            La competencia para instruir o investigar los hechos denunciados corresponde al Juzgado de Instrucción o el de Violencia sobre la Mujer, según el delito cometido.

            La fase de enjuiciamiento o fallo compete al Juzgado de lo Penal.

            La Policía Judicial fijará de forma coordinada con el Juzgado Instructor el día y la hora de la celebración del Juicio Rápido ante el Juez de Instrucción o de Violencia de Género.

            Es importante contar con un asesoramiento de calidad desde el inicio del procedimiento, pues determina en múltiples ocasiones la obtención del resultado deseado.

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              AFECTADOS POR LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE BANKIA

              360.000 inversores acudieron a la salida a Bolsa DE BANKIA.

              Un informe de los Peritos del Banco de España asegura que el propio Banco maquilló sus cuentas antes de su salida a Bolsa y tras su Nacionalización, acreditando por tanto el engaño a los accionistas que adquirieron las mencionadas acciones al haberse ocultado información esencial en las cuentas anuales.

              Los propios responsables de Bankia están convencidos de que se va a producir una avalancha masiva de reclamaciones por la vía civil y de sentencias favorables para los demandantes de accionistas de la entidad, apoyándose en los informes de los peritos de la Audiencia Nacional cedidos por el Banco de España en los que se afirma que las cuentas de aquel momento «no reflejaban la imagen fiel» de la entidad

              Según informó Expansión recientemente la propia entidad bancaria, Bankia, cree que las conclusiones del informe de los peritos dan argumentos para que los inversores del primer año presenten denuncias reclamando su dinero.

              Comience el año recuperando su dinero.

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                PASOS PARA OBTENENCIÓN DE LA MEJOR INDEMNIZACIÓN POR EXPOSICIÓN A AMIANTO

                Si sufre mesiotelioma o es familiar de fallecido a consecuencia de dicho cáncer tiene derecho a una indemnización.

                El mesotelioma maligno es un tipo de cáncer que a menudo es causado por la exposición al amianto o asbesto, que se ha utilizado comúnmente como aislante , como retardante de fuego, y en concreto , en tuberías , ladrillos, paneles de yeso para techos y materiales . Si usted ha estado expuesto al amianto o asbesto y posteriormente le han diagnosticado mesotelioma , debe ponerse en contacto con un abogado con experiencia representando a víctimas de mesotelioma . Usted tiene derecho a una indemnización por su condición.

                En primer lugar sus abogados determinarán si usted ha estado expuesto al asbesto y qué empresa fabrica la sustancia. Podemos ayudarle a presentar una demanda para la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por lesiones personales o fallecimiento de familiar directo, representándole en el Juzgado para obtener una indemnización justa.

                Deben resarcirle indemnizándole por los daños sufridos y condenar al culpable de los mismos. Obtenga la máxima indemnización posible pues la salud no tiene precio.

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                  ¿AFECTADO POR LOS DESPIDOS?

                  Podemos asesorarte para conseguir la máxima indemnización posible, demostrando que tu despido es improcedente, siendo por ello necesario que la indemnización se calcule a razón de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades (siendo a partir del 12 de febrero de 2012 la indemnización a razón de 33 días de salario por año de servicio manteniendo el tope de 42 mensualidades).

                  No dude en defender sus intereses, le puede salir muy rentable.

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